Desde el Departamento de Violencia basada en Género el Inmujeres ha venido implementando una política pública de enfrentamiento a la violencia hacia las mujeres desde una perspectiva de género y derechos humanos.
Como organismo que ejerce la presidencia del Consejo Nacional Consultivo de lucha contra la Violencia Doméstica, ha contribuido a la implementación del Plan Nacional de lucha contra la Violencia Doméstica 2004 - 2010 (vigente) a partir de la realización de diversas acciones. Dicho Plan es parte del Primer Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades y Derechos 2007 - 2011 (PIODNA).
La violencia contra las mujeres constituye una manifestación de relaciones de poder históricamente desiguales entre varones y mujeres; es uno de los mecanismos sociales fundamentales por los que se fuerza a la mujer a quedar ubicada en una situación de subordinación. Atenta contra su dignidad e impide el desarrollo pleno de sus derechos. Por ello, es prioritario situarlo como un problema social ante el cual el Estado y la sociedad en su conjunto deben tomar las medidas necesarias para su prevención y erradicación.
En tal sentido, Uruguay ha ratificado diversos tratados y convenciones internacionales, entre los que destacamos la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, ratificada en el año 1981) y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belem do Pará, ratificada en el año 1995).
En cuanto a la normativa nacional, en el año 1995 la legislación uruguaya incorpora el delito de violencia doméstica al Código Penal con la aprobación de la Ley N° 16.707 de Seguridad Ciudadana (Art. 321 bis).
Pero faltaba aún dar una respuesta integral y colocar la cuestión en el ámbito de la prevención. Esto se recoge en la Ley Nº 17.514 o Ley de Violencia Doméstica, que fuera aprobada en julio del año 2002 por el Parlamento uruguayo, que expresa: “Declárese de interés general las actividades orientadas a la prevención, detección temprana, atención y erradicación de la violencia doméstica.” Asimismo, la Ley describe las manifestaciones de violencia doméstica, constituyan o no delito: la violencia física, psicológica o emocional, sexual y patrimonial.
Líneas de acción:
Política pública de enfrentamiento a la Violencia basada en Género
1) Servicios públicos de Atención a Mujeres en situación de Violencia basada en Género
Los Servicios brindan asistencia psico-social y jurídica a mujeres en situación de violencia doméstica desde una perspectiva de género y derechos humanos. En los Servicios del interior del país se brinda, además, patrocinio en juicio. Los equipos están integrados por Psicóloga/o, Trabajadora/or Social, Abogada/o, Procuradora/or y Secretaria/o.
Además, se han incorporando dispositivos móviles conformados por tres operadoras/es para la detección y primera respuesta en situaciones de violencia doméstica y para la realización de tareas de promoción y sensibilización a nivel comunitario para la difusión del Servicio ya existente en centros urbanos, localidades y zonas rurales.
Los Servicios cuentan con un Protocolo único de Atención que constituye una guía para enmarcar el trabajo, siendo supervisados por un equipo perteneciente al Departamento de Violencia Basada en Género del Inmujeres.
Más información:
- Servicios públicos de atención a mujeres en situación de Violencia Basada en Género.
- Respuestas para el abordaje de situaciones de violencia basada en género.
2) Servicio de Atención a mujeres en situación de trata con fines de explotación sexual comercial
Brinda asistencia psicológica, social y legal a mujeres que sufren o han sufrido situaciones de trata con fines de explotación sexual comercial, desde un enfoque integral desde las perspectivas de género, generaciones y de derechos humanos. Se atiende tanto a las mujeres directamente involucradas en esta situación así como también a sus allegados/as y/o familiares.
El Servicio está integrado por profesionales de tres áreas: Psicología, Trabajo Social y Derecho. Brinda atención y asistencia psico - social - legal y patrocinio en juicio, cuando así correspondiere. Las tareas incluyen consultas en el local central del Ministerio de Desarrollo Social, entrevistas a domicilio, derivación y coordinación con instituciones, recepción de retornos asistidos, orientación y asesoramiento socio laboral. Si bien el Servicio está ubicado en Montevideo, su alcance es nacional.
Más información:
Contacto: de Lunes a Viernes de 9 a 17 hrs.: 2400 0302 internos 1625 y 1626 / 18 de Julio 1453 Piso 6 (Edificio MIDES).
- Respuestas para el abordaje de situaciones de violencia basada en género.
- Servicios de atención a mujeres en situación de trata con fines de explotación sexual comercial.
- Folleto: Si vas a viajar, asegurate de poder volver.
- Conclusiones de la tercera reunión de autoridades nacionales en materia de trata de personas.
3) Alternativas Habitacionales para Mujeres en situación de Violencia Doméstica
En enero de 2009 se celebra un Convenio entre el Ministerio de Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (MVOTMA - DINAVI -PIAI) y el Ministerio de Desarrollo Social (MIDES - Inmujeres) para la implementación de este Proyecto, en el marco del compromiso establecido en el PIODNA (LEI 9).
Su objetivo es promover un abordaje integral para las mujeres en situación de violencia doméstica que ingresan al proyecto, de forma de garantizar el ejercicio de sus derechos ciudadanos a través de su integración social y comunitaria. Para la efectivización de la solución habitacional se otorga una garantía de alquiler y un subsidio por un monto de 12 UR durante un período de hasta dos años.
La población objetivo son mujeres solas o con personas a cargo que transitan procesos de salida a situaciones de violencia doméstica, en los casos en que los servicios de atención intervinientes (servicios especializados de atención estatales y de la sociedad civil) evalúen que el componente habitacional es indispensable para la superación del problema.
Más información:
- Alternativas habitacionales. Población objetivo y criterios de acceso.
- Respuestas para el abordaje de situaciones de violencia basada en género.
4) Casa de Breve Estadía para mujeres en situación de violencia doméstica con riesgo de vida
En el marco de las acciones propuestas en el Plan Nacional de lucha contra la Violencia Doméstica, desde enero del año 2012 se encuentra en funcionamiento la primera Casa de Breve Estadía (CBE) que cumple con la función de alojar y proteger a las mujeres con riesgo de vida, así como de acompañarlas a transitar el momento de crisis que supone poner fin a la situación de violencia doméstica.
Se articula con distintas instituciones públicas, privadas y de la sociedad civil las coordinaciones a otros recursos sociales en forma fluida y efectiva, asegurando la atención continua e integral.
En las CBE las mujeres encontrarán un lugar seguro y protegido donde podrán ser informadas, asesoradas y recibir atención psico-social-legal que las ayude a fortalecerse para la salida de su situación de violencia doméstica. La experiencia internacional demuestra que las CBE son una herramienta útil y necesaria para interrumpir la situación de violencia cuando las mujeres no cuentan con suficientes apoyos sociales y familiares.
Más información:
- Portal de Casa de Breve Estadía: Lunes a Viernes de 9 a 17 hrs. Tel. 2400 0302 internos 1624 y 1628. 18 de Julio 1453 Piso 6 (Edificio MIDES).
- Respuestas para el abordaje de situaciones de violencia basada en género.
Información de interés
Violencia doméstica, acoso sexual laboral y trata de personas. Tres formas de violencia con un común denominador: la violencia hacia las mujeres
Violencia doméstica
"Constituye violencia doméstica toda acción u omisión, directa o indirecta, que por cualquier medio menoscabe, limitando ilegítimamente el libre ejercicio o goce de los derechos humanos de una persona, causada por otra con la cual tenga o haya tenido una relación de noviazgo o con la cual tenga o haya tenido una relación afectiva basada en la cohabitación y originada por parentesco, por matrimonio o por unión de hecho" (Ley Nº 17.514).
Acoso sexual laboral
“Se entiende por acoso sexual todo comportamiento de naturaleza sexual, realizado por persona de igual o distinto sexo, no deseado por la persona a la que va dirigido y cuyo rechazo le produzca o amenace con producirle un perjuicio en su situación laboral o en su relación docente o que cree un ambiente de trabajo intimidatorio, hostil o humillante para quien lo recibe” (Ley Nº 18.561).
Trata de personas
"La trata de personas consiste en la captación, el transporte, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación" (Protocolo de Palermo sobre Trata de Personas).
Contacto
Responsable del Departamento:
Karina Ruíz – kruiz@mides.gub.uy
Teléfono: 2400 0302 int. 1626





