Consejo Nacional Consultivo de Lucha contra la Violencia Doméstica

El 2 de junio de 2002 se aprueba la Ley Nº 17.514 de Lucha contra la Violencia Doméstica, por la cual se declara de interés general las actividades orientadas a la prevención, detección temprana, atención y erradicación de la violencia doméstica.

Dicha norma en su art. 24 crea el Consejo Nacional Consultivo de lucha contra la Violencia Doméstica, el cual declarado oficialmente integrado por:

· Instituto Nacional de la Familia y de la Mujer en representación del Ministerio de Educación y Cultura, que lo presidía. (Actualmente quien preside el Consejo Consultivo es el Instituto Nacional de las Mujeres del Ministerio de Desarrollo Social, INMUJERES-MIDES).

· Ministerio del Interior.

· Ministerio de Salud Pública.

· Instituto Nacional del Menor. (Actualmente Instituto del Niño y el Adolescente del Uruguay, INAU).

· Poder Judicial.

· Administración Nacional de Educación Pública.

· Congreso Nacional de Intendentes.

· Asociación Nacional de Organizaciones no Gubernamentales.

 

El Consejo Nacional Consultivo se crea con los siguientes fines:

· Asesorar al Poder Ejecutivo en materia de su competencia.

· Velar por el cumplimiento de la Ley 17.514 y su reglamentación.

· Diseñar y organizar planes de lucha contra la violencia doméstica.

· Promover la coordinación e integración de las políticas sectoriales de lucha contra la violencia doméstica diseñadas por parte de las diferentes entidades públicas vinculadas al tema.

· Elaborar un informe anual acerca del cumplimiento de sus cometidos y sobre la situación nacional de la violencia doméstica.

· Ser oído preceptivamente en la elaboración de los informes que el Estado debe elevar en el marco de las Convenciones Internacionales vigentes, relacionadas con los temas de violencia doméstica a que refiere la ley 17.514.

· Opinar, a requerimiento expreso, en la elaboración de los proyectos de ley y programas que tengan relación con la violencia doméstica.

· Colaborar con la Suprema Corte de Justicia en la implementación de la asistencia letrada establecida en el artículo 20 de la ley 17.514.

 

De acuerdo a la Ley 17.514 el Consejo Consultivo cuenta también con las siguientes competencias:

· Creación de Comisiones Departamentales o Regionales, reglamentando su integración y funcionamiento.

· Elaboración del Plan Nacional de lucha contra la Violencia Doméstica, con un enfoque integral, orientado a la prevención, atención y rehabilitación de las personas involucradas, a efectos de lograr el uso más adecuado de los recursos existentes en beneficio de la sociedad.

 

Objetivos del Plan Nacional de lucha contra la Violencia Doméstica 

a) Tender al abatimiento de este tipo de violencia en todas sus manifestaciones, fomentando el irrestricto respeto a la dignidad humana, en cumplimiento de todas las normas nacionales vigentes, así como de los compromisos asumidos por el Estado al ratificar las Convenciones y Tratados de Derechos Humanos.

b) Proyectar mecanismos legales eficaces que atiendan al amparo a las víctimas de violencia doméstica, así como a la rehabilitación de los victimarios.

c) Favorecer la especialización de todas aquellas Instituciones y operadores cuya intervención es necesaria para la prevención y erradicación de la violencia doméstica.

d) Actuación como organismo de control de su ejecución, una vez que el Plan haya sido elaborado y aprobado. Asimismo debe realizar los ajustes necesarios y efectuar las mediciones de avances según los indicadores que se establezcan en el mismo.

 

 

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